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Sociedad Limitada Laboral - Características
Definición
Son sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los socios trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos, en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Características
Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades publicas que podrán superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será el 25%.
Capital social
El capital social mínimo es de 3.005,06 EUROS, dividido en participaciones sociales, y desembolsado totalmente en el momento de la constitución.
Clases de Acciones y Participaciones
- Clase Laboral: Las que sean propiedad de los socios trabajadores.
- Clase General: Las restantes, que serán propiedad de los socios capitalistas.
Transmisión de Acciones y Participaciones
El titular de acciones o de participaciones sociales de clase Laboral que se proponga transmitirlas a personas no trabajadoras de la sociedad, deberá comunicarlo al órgano de administración para que se notifique a aquellas personas que tengan derecho de adquisición preferente de acuerdo al siguiente orden:
- 1º Trabajadores no socios con contrato indefinido.
- 2º Trabajadores socios.
- 3º Titulares de acciones o participaciones de clase General.
- 4º Trabajadores eventuales.
- 5º La propia sociedad.
El titular de acciones o de participaciones sociales de clase General que se proponga transmitirlas a personas que no sean socios trabajadores de la sociedad, estará sometido a lo dispuesto anteriormente salvo que la notificación del órgano de administración comenzará por los socios trabajadores.
Fondo especial de reserva
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio liquido de cada ejercicio.



