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La Agencia de Desarrollo Local de Paterna pretende favorecer el crecimiento socioeconómico e impulsar y consolidar el desarrollo integrado del Municipio de Paterna.

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Ayuntamiento de Paterna

Normativa Comercial

Normativa Comercial

Horario global máximo de apertura de los establecimientos comerciales


El horario global en que los comercios pueden permanecer abiertos al público es un máximo de 72 horas semanales, siendo el horario máximo de apertura diaria de 12 horas.
Dentro de estos máximos, cada comerciante podrá fijar el horario de apertura y cierre de sus establecimientos, estando obligados a exponer, en lugar visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre fijados.

Domingos y festivos hábiles para la práctica comercial
Los establecimientos que no dispongan de libertad de horarios se acogerán al horario global establecido en el punto anterior y, además, podrán abrir al público los domingos y festivos habilitados por la Comunidad Autónoma.
El Observatorio del Comercio ha acordado fijar el calendario de ocho días festivos de apertura al público por parte de los establecimientos del sector comercial de la Comunidad Valenciana.
Este acuerdo deberá ser recogido en la correspondiente norma de la Generalitat Valenciana:

  1. 24 de marzo de 2005
  2. 3 de julio de 2005
  3. 6 de noviembre de 2005 
  4. 4, 6, 11 y 18 de diciembre de 2005 
  5. 8 de enero de 2006

Establecimientos con plena libertad de horarios
Los establecimientos que a continuación se indican, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público(no les afectan los horarios máximos establecidos en el primer punto), estando obligados a exponer este horario en lugar visible desde el exterior del local:

  1. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  2. Las tiendas de conveniencia: Tiendas con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, que permanecen abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyen su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios. 
  3. Las tiendas instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística 
  4. Los establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m 2 , excluidos los que pertenecen a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

Rebajas
[Extracto de la Orden de 15 de junio de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se delimitan las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DOGV Num 3266 del 17/06/1998]
Dentro del ejercicio comercial, las ventas en rebajas podrán tener lugar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en dos temporadas comprendidas entre los días que se fijan a continuación:

  1. TEMPORADA DE REBAJAS DE VERANO: desde el último lunes laborable del mes de Junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de Septiembre, ambos incluidos.
  2. TEMPORADA DE REBAJAS DE INVIERNO: desde el primer día laborable después del 6 de Enero, festividad de la Epifanía del Señor, hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos incluidos.

Dentro de los plazos de tiempo delimitados por las fechas anteriores, cada comerciante podrá decidir libremente la práctica y duración de los períodos de venta en rebajas, en su establecimiento, que serán como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.
En los establecimientos comerciales donde se practique la venta en rebajas, se anunciará al público, de forma visible e inequívoca, la duración del período de rebajas mediante la indicación, desde el inicio de temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.

NORMATIVA DE INTERÉS

ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA

  1. Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista. BOE NUM 15 17/01/1996
  2. Ley Orgánica 2/1996, de 15 de Enero, complementaria de la Ordenación del comercio Minorista. BOE NUM 15 17/01/1996
  3. Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación de Comercio y Superficies Comerciales. DOGV NUM 497 31/12/1986.

HORARIOS COMERCIALES

  1. Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios comerciales. BOE NUM 307 22/12/2004
  2. Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana. DOGV NUM 3141 12/12/1997
  3. Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley 8/1997,de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana. DOGV NUM 3492 31/12/1999

REBAJAS

  1. Orden de 15 de junio de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se delimitan las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DOGV Num 3266 del 17/06/1998

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

  1. Decreto 256/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre la autorización administrativa de grandes superficies comerciales de venta al detalle. DOGV NUM 2429 17/01/1995

OBSERVATORIO DEL COMERCIO

  1. Decreto 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se regula el Observatorio del Comercio Valenciano. DOGV NUM 3961 16/03/2001