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Registro General de Comercio
Registro General de Comercio
El Registro General de comercio fue establecido por la Ley 8/86 de La Generalitat Valenciana, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales (DOGV nº497 de 31/12/86), haciendo obligatoria la inscripción en el mismo para poder desarrollar la actividad comercial en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Están obligados a inscribirse los comercios con establecimiento, tanto los situados en locales independientes como los que se hallan en mercados municipales, galerías, etc y los comerciantes que ejerzan la venta automática, venta ambulante, venta domiciliaria, venta a distancia y los franquiciadores que operen en la Comunidad Valenciana.
La inscripción se formalizará en la Agencia para el Fomento de Iniciativas Comerciales del Ayuntamiento de Paterna (C/Ramón Ramia Querol s/n, tel.96.137.96.90) o en el Registro del servicio Territorial de Comercio de Valencia.
Documentación a aportar para la inscripción del comercio en el registro general de actividades comerciales:
1.- Solicitud de alta, baja, modificación de actividad comercial. Modelo RAC 01.
2.- Fotocopia del DNI del comerciante (persona física) o fotocopia del CIF (persona jurídica). En caso de que el comerciante sea extranjero, se aportará fotocopia del NIE.
3.- Fotocopia de la declaración Censal de alta en Hacienda (modelo 036) o licencia municipal de apertura.
La inscripción es gratuita y obligatoria, en caso de incumplimiento puede dar lugar a sanción administrativa y ser objeto de sanción.



