Programas Europeos Promoción de empleo Creación de empresas Formación Promoción industrial Promoción comercial Actuaciones con otras entidades Barrio 'La Coma' Publicaciones Dossier de Prensa

 






La Agencia de Desarrollo Local de Paterna pretende favorecer el crecimiento socioeconómico e impulsar y consolidar el desarrollo integrado del Municipio de Paterna.

...................................................
Ayuntamiento de Paterna

Sociedad Anónima Laboral - Seguridad Social

Cotización a la Seguridad Social

Tanto los socios trabajadores como los trabajadores contratados estarán afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.

Régimen General de Seguridad Social

En el Régimen General se establece una cuota patronal y una cuota obrera. La cuota patronal la paga la empresa, y es el resultado de aplicar a la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él a la base de cotización que le corresponda.

Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.

A continuación se muestran las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.


Tablas de bases (*)máximas y mínimas según las Categorías Profesionales para el 2003

Grupo cotización

Categorías
profesionales

Bases mínimas euros/mes

Bases máximas euros/mes

1

Ingenieros y licenciados. Personal de lata dirección no incluido en el articulo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores

784,20

2.652,00

2

Ingenieros Técnicos, Péritos y Ayudantes titulados

650,70

2.652,00

3

Jefes Administrativos y de Taller

526,50

2.652,00

4

Ayudantes no titulados

526,50

2.652,00

5

Oficiales administrativos

526,50

2.652,00

6

Subalternos

526,50

2.652,00

7

Auxiliares administrativos

526,50

2.652,00

8

Oficiales de primera y segunda

17,55

88,40

9

Oficiales de tercera y Especialistas

17,55

88,40

10

Peones

17,55

88,40

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

17,55

88,40

 


(*) Si el sueldo está incluido entre estos topes, la cotización se aplicara sobre dicho sueldo, redondeando a múltiplo de 3.000. Si está por encima, se cotizará por la base máxima, y si está por debajo, por la base mínima, de forma que el sueldo sobre el que se aplique la cotización siempre esté dentro de la Base correspondiente a su categoría.

Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes:


Porcentajes en vigor para el año 2003

 

total

empresa

trabajador

* Contingencias Comunes

28,3%

23,6%

4,7%

* Fondo Garantía Salarial

0,4%

0,4%

--

* Formación Profesional

0,7%

0,6%

0,1%

* Horas Extra. Fuerza Mayor

14,0%

12,0%

2,0%

* Horas Extraord. (resto)

28,3%

23,6%

4,7%

* Desempleo

     

- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados.

7,55%

6,0%

1,55%

- Contratos duración determinada a tiempo completo.

8,3%

6,7%

1,6%

- Contratos duración determinada a tiempo parcial.

9,3%

7,7%

1,6%

 

las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará, reducida linealmente en un 10 por 100, la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, que continuará siendo a cargo de la empresa.

(*) Se incluyen también los contratos fijos discontinuos, así como los contratos formativos, en prácticas, de relevo, de interinidad, excepto los bonificados al amparo del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, y los contratos realizados con
trabajadores discapacitados.

VER TEXTO INTEGRO ORDEN REGULADORA DE NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2007 » »