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Comunidad de Bienes
- CARACTERÍSTICAS
- IMPUESTOS
- SEGURIDAD SOCIAL
- TRÁMITES
- ANEXO LEGISLATIVO
- MODELO DE ESTATUTOS 1
- MODELO DE ESTATUTOS 2
- MODELO DE ESTATUTOS 3
- MODELO DE ESTATUTOS 4
Dos o más personas para la realización de una actividad común, comparten como propietarios o como titulares de un derecho un mismo bien que les sirve de objeto para la realización de su trabajo.
DENOMINACIÓN: Denominación de la Sociedad según la voluntad de los socios
CONSTITUCIÓN: Sin formalidades especiales (contrato privado)
Nº SOCIOS: 2 o más socios
APORTACIONES: Dinero, trabajo, bienes o derechos
RESPONSABILIDAD: Personal, mancomunada e ilimitada de todos los socios
CAPITAL: Sin límite
SEG. SOCIAL: Régimen Especial de Autónomos
FISCALIDAD: I.R.P.F.
ANOTACIONES: Cuando las comunidades de bienes se dedican a la práctica de actividades mercantiles reciben (en terminología legal) el nombre de sociedades mercantiles irregulares



